Resolución
ENRE 555/01 Gestión Ambiental de los Agentes del MEM
En el
año 2001 el ENRE aprobó la Resolución
555/01 que establece los lineamientos bajo los cuales las empresas agentes
del Mercado
Eléctrico Mayorista: generadores,
autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta
tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de
jurisdicción federal, están obligados a… “elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que
tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura
organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar,
implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes”….tal y
como se establece en su articulo 1.
La Resolución
indica que los agentes podrían utilizar el marco conceptual de la norma ISO
14001, así como la guía ISO 14004 para desarrollar sus SGA, y les otorgaba un
plazo de un año desde la publicación de la resolución para que el sistema
estuviese en funcionamiento.
Por
otro lado, en el artículo 4 establece que: ”El
Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los agentes mencionados deberá
estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de
Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado
la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas.”
Complementado
la resolución se adjunta como anexo a la misma la “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” con
la que los agentes deben cumplir cuando elaboran sus PGA.
La guía
refiere a los distintos aspectos que el SGA de los agentes deben abordar así
como el tipo y frecuencia de la información que debe ser remitida al ENRE en
forma periódica y que hace su desempeño ambiental.
De
acuerdo a su actividad de cada agente dentro del MEM (Generadores Térmicos, Generadores Hidráulicos, Transportistas,
Distribuidores), la guía establece particularidades respecto de los requisitos
mínimos a cumplir, así como hace referencia al marco legal básico que debe ser
tenido en cuenta.
La
planificación ambiental debe considerar:
- Objetivos del PGA
- Planificación de actividades
- Programa de manejo de residuos sólidos y semisólidos, de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.
- Programa de prevención de emergencias ambientales
- Programa de monitoreo
- Habilitaciones y permisos
- Informes al ENRE
En
particular en lo que hace a los monitoreos, la guía establece los parámetros
que cada agente como mínimo y en función de su actividad debe incluir en su
control operativo indicando en cada caso o las condiciones o los requisitos
legales o normas vigentes que deben ser respetadas por el agente en estos
controles.
Solo a
modo de ejemplo de lo dicho mencionamos:
Campo eléctrico………(Resolución ENRE N°
1724/98).
Campo magnético……(Resolución ENRE N°
1724/98)
Tensiones de contacto y de paso (IRAM
2281-IV y 2281-II).
Radio interferencia ……(Resolución SE N°
77/98; publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).
Ruido audible…………(IRAM 4061 y 4062).
Puestas a tierra………(Especificación Técnica
ex AyEE N° 75, IRAM 2281-II y IV).
La
información sobre las mediciones realizadas debe ser cargada actualmente en forma digital en la página Web que el Ente
regulador ha implementado de modo de contar en línea con la información del desempeño
ambiental de todos los agentes.
Adicionalmente
a las auditorias que los agentes reciben de los Organismos que han certificado
su SGA, el ENRE se reserva el derecho de realizar en forma periódica auditorias
de control que entre otros aspectos de la Gestión Ambiental verifican las
evidencias que sustentan los valores de las mediciones cargadas en la Web.
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