martes, 24 de julio de 2012

Resolución ENRE 0555/2001


Resolución ENRE 555/01 Gestión Ambiental de los Agentes del MEM

En el año 2001 el ENRE aprobó la Resolución 555/01 que establece los lineamientos bajo los cuales las empresas agentes del Mercado Eléctrico Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, están obligados a… “elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes”….tal y como se establece en su articulo 1.

La Resolución indica que los agentes podrían utilizar el marco conceptual de la norma ISO 14001, así como la guía ISO 14004 para desarrollar sus SGA, y les otorgaba un plazo de un año desde la publicación de la resolución para que el sistema estuviese en funcionamiento.

Por otro lado, en el artículo 4 establece que: ”El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas.

Complementado la resolución se adjunta como anexo a la misma la “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” con la que los agentes deben cumplir cuando elaboran sus PGA.

La guía refiere a los distintos aspectos que el SGA de los agentes deben abordar así como el tipo y frecuencia de la información que debe ser remitida al ENRE en forma periódica y que hace su desempeño ambiental.

De acuerdo a su actividad de cada agente dentro del MEM (Generadores Térmicos, Generadores Hidráulicos, Transportistas, Distribuidores), la guía establece particularidades respecto de los requisitos mínimos a cumplir, así como hace referencia al marco legal básico que debe ser tenido en cuenta.

La planificación ambiental debe considerar:
  •  Objetivos del PGA
  • Planificación de actividades
  •  Programa de manejo de residuos sólidos y semisólidos, de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.
  •   Programa de prevención de emergencias ambientales
  •  Programa de monitoreo
  •  Habilitaciones y permisos
  • Informes al ENRE
En particular en lo que hace a los monitoreos, la guía establece los parámetros que cada agente como mínimo y en función de su actividad debe incluir en su control operativo indicando en cada caso o las condiciones o los requisitos legales o normas vigentes que deben ser respetadas por el agente en estos controles.

Solo a modo de ejemplo de lo dicho mencionamos:

Campo eléctrico………(Resolución ENRE N° 1724/98).
Campo magnético……(Resolución ENRE N° 1724/98)
Tensiones de contacto y de paso (IRAM 2281-IV y 2281-II).
Radio interferencia ……(Resolución SE N° 77/98; publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).
Ruido audible…………(IRAM 4061 y 4062).
Puestas a tierra………(Especificación Técnica ex AyEE N° 75, IRAM 2281-II y IV).

La información sobre las mediciones realizadas debe ser cargada actualmente  en forma digital en la página Web que el Ente regulador ha implementado de modo de contar en línea con la información del desempeño ambiental de todos los agentes.

Adicionalmente a las auditorias que los agentes reciben de los Organismos que han certificado su SGA, el ENRE se reserva el derecho de realizar en forma periódica auditorias de control que entre otros aspectos de la Gestión Ambiental verifican las evidencias que sustentan los valores de las mediciones cargadas en la Web.

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