miércoles, 1 de enero de 2014





Son aquellos residuos generados en domicilios particulares y todos aquellos generados en comercios, oficinas y servicios e industrias, que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares.
No se consideran residuos sólidos urbanos los residuos patogénicos regidos por la Ley N° 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051, y por la Ley N° 2.214, los residuos industriales regidos por la Ley Nacional N° 25.612 o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen.
Tampoco son considerados RSU los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Ley 1854 de la Ciudad de Buenos Aires: “Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos” .

Muchos de los residuos que se generan domiciliariamente, en comercios o industrias cumplen además con los criterios de residuos peligrosos, por lo que pueden ser clasificados como residuos peligrosos universales o masivos.
Esta clase de residuos pueden tener un origen domiciliario, comercial o industrial, pero en virtud de presentar alguna característica de peligrosidad es conveniente su recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.
Es el caso de las pilas y baterías y muchos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los RAEE son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos . Pertenecen a un nuevo flujo de residuos peligrosos que está emergiendo. El “boom” del consumo mundial de aparatos eléctricos y electrónicos ha creado una explosión en la generación de basura electrónica, la que contiene sustancias químicas tóxicas persistentes en el ambiente y metales pesados.
Dado que estos aparatos han sido diseñados utilizando tales sustancias, cuando son desechados al final de su vida útil, no pueden ser dispuestos o reciclados de un modo ambientalmente seguro.

Los residuos generados se dividen en dos categorías.
Residuos Secos: (siempre limpios y secos)
·         Papel: Diarios, revistas, hojas, papeles (impresos o no), sobres comunes o de papel madera, remitos, facturas, formularios, legajos, cajas, envases de papel, cartón, tetrabrick.
·         Vidrio: Botellas, frascos.
·         Metales: Latas de bebidas y conservas. Envases de acero y aluminio.
·         Otros: maderas, textiles plásticos.

Residuos húmedos:
Residuos orgánicos.
Pañales descartables, envases y papeles con restos de comida, servilletas, vasos y otros descartables sucios. . Celofán, envoltorios de golosinas plastificados, lamparitas, espejos, botellas o vasos rotos. Vajilla y macetas de cerámica o barro, trapos sucios.
Debían disponerse inicialmente en contenedores de tapa naranja.

Los residuos secos correctamente separados en el hogar deben ser dispuestos inicialmente en los contenedores tapa naranja.
Los residuos húmedos correctamente separados en el hogar deben ser dispuestos inicialmente en los contenedores tapa gris.

Los centros verdes incluidos en la ley de Basura Cero son instalaciones habilitadas para realizar una selección fina de los materiales secos, que son reinsertados en el circuito productivo. En los centros verdes no se realizan actividades de reciclado ni se acopia basura.
Cada centro verde cuenta con un sector de recepción de los materiales donde se realiza una preclasificación, un sector de acondicionamiento donde son enfardados o compactados para su posterior venta. También tienen un sector de administración, un área de relaciones con la comunidad, una guardería de carros, ducho y sanitario.
Los centros verdes son pilares fundamentales para el funcionamiento de la ley, que es ambiciosa en sus objetivos y que posiciona a Buenos Aires como una ciudad innovadora y que se encuentra a la vanguardia de la gestión de los residuos sólidos urbanos