Son
aquellos residuos generados en domicilios particulares y todos aquellos
generados en comercios, oficinas y servicios e industrias, que por su
naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios
particulares.
No se
consideran residuos sólidos urbanos los residuos patogénicos regidos por la Ley
N° 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051, y por la
Ley N° 2.214, los residuos industriales regidos por la Ley Nacional N° 25.612 o
las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro
las reemplacen.
Tampoco
son considerados RSU los residuos radioactivos y los residuos derivados de las
operaciones normales de los buques y aeronaves.
Ley 1854
de la Ciudad de Buenos Aires: “Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos”
.
Muchos de
los residuos que se generan domiciliariamente, en comercios o industrias
cumplen además con los criterios de residuos peligrosos, por lo que pueden ser
clasificados como residuos peligrosos universales o masivos.
Esta
clase de residuos pueden tener un origen domiciliario, comercial o industrial,
pero en virtud de presentar alguna característica de peligrosidad es conveniente
su recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.
Es el
caso de las pilas y baterías y muchos residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
Los RAEE
son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos . Pertenecen a un nuevo
flujo de residuos peligrosos que está emergiendo. El “boom” del consumo mundial
de aparatos eléctricos y electrónicos ha creado una explosión en la generación
de basura electrónica, la que contiene sustancias químicas tóxicas persistentes
en el ambiente y metales pesados.
Dado que
estos aparatos han sido diseñados utilizando tales sustancias, cuando son
desechados al final de su vida útil, no pueden ser dispuestos o reciclados de
un modo ambientalmente seguro.
Los
residuos generados se dividen en dos categorías.
Residuos Secos: (siempre limpios y secos)
·
Papel:
Diarios, revistas, hojas, papeles (impresos o no), sobres comunes o de papel
madera, remitos, facturas, formularios, legajos, cajas, envases de papel,
cartón, tetrabrick.
·
Vidrio:
Botellas, frascos.
·
Metales:
Latas de bebidas y conservas. Envases de acero y aluminio.
·
Otros:
maderas, textiles plásticos.
Residuos húmedos:
Residuos
orgánicos.
Pañales
descartables, envases y papeles con restos de comida, servilletas, vasos y
otros descartables sucios. . Celofán, envoltorios de golosinas plastificados,
lamparitas, espejos, botellas o vasos rotos. Vajilla y macetas de cerámica o
barro, trapos sucios.
Debían
disponerse inicialmente en contenedores de tapa naranja.
Los
residuos secos correctamente separados en el hogar deben ser dispuestos
inicialmente en los contenedores tapa
naranja.
Los residuos húmedos correctamente separados en el
hogar deben ser dispuestos inicialmente en los contenedores tapa gris.
Los centros
verdes incluidos en la ley de Basura Cero son instalaciones habilitadas para
realizar una selección fina de los materiales secos, que son reinsertados en el
circuito productivo. En los centros verdes no se realizan actividades de
reciclado ni se acopia basura.
Cada
centro verde cuenta con un sector de recepción de los materiales donde se
realiza una preclasificación, un sector de acondicionamiento donde son
enfardados o compactados para su posterior venta. También tienen un sector de
administración, un área de relaciones con la comunidad, una guardería de
carros, ducho y sanitario.
Los
centros verdes son pilares fundamentales para el funcionamiento de la ley, que
es ambiciosa en sus objetivos y que posiciona a Buenos Aires como una ciudad
innovadora y que se encuentra a la vanguardia de la gestión de los residuos
sólidos urbanos