SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS RESGUARDOS Y
PROTECCIONES
Es sabido
que el personal de la Empresa debe asumir actitudes seguras durante el
desarrollo de su trabajo, la aplicación de los adecuados medios de protección,
el adiestramiento en prácticas seguras de trabajo, la constante atención del
operario son condiciones fundamentales para la utilización de maquinarias.
El
principio de protección en cualquier maquinaria se remite siempre al concepto
básico de que si la propia operación o zona de peligro no garantiza la seguridad
las maquinas, necesariamente las maquinas deben estar provistas de un medio de
protección (resguardos) que elimine o reduzca el peligro.
Es decir:
- El punto o zona de peligro, debe ser seguro por su propia posición
o colocación de la maquina
- La maquina debe estar provista de protección que impida o dificulte
el acceso al punto de peligro.
- La maquina debe estar provista de un adecuado medio de protección
que elimine el peligró antes que pueda ser alcanzado por dicho punto o
zona de peligro.
Muchas
veces además de las protecciones las normas de seguridad suelen exigir medios
de protección como el uso de elementos de protección personal, adiestramiento
de seguridad y practicas operativas de trabajo seguras.
Las
máquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser seguras y
en caso de que originen riesgos, no podrán emplearse sin la protección
adecuada.
Los
motores que originen riesgos, serán aislados prohibiéndose el acceso del
personal ajeno a su servicio.
Las
transmisiones comprenderán a los árboles, acoplamientos, poleas, correas,
engranajes, mecanismos de fricción y otros. En ellas se instalarán las
protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada transmisión, a efectos
de evitar los posibles accidentes a que éstas pudieran causar al trabajador.
Las
partes de las máquinas y herramientas en las que están riesgos mecánicos y
donde el trabajador no realice acciones operativas, dispondrán de protecciones
eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras, que cumplirán los
siguientes requisitos:
- Eficaces por su diseño.
- De material resistente.
- Desplazables para el ajuste o reparación.
- Permitirán el control y engrase de los elementos de las máquinas.
- Su montaje o desplazamiento sólo podrá realizarse intencionalmente.
- No constituirán riesgos por sí mismos.
Frente al
riesgo mecánico se adoptarán obligatoriamente los dispositivos de seguridad
necesarios, que
Reunirán
los siguientes requisitos:
- Constituirán parte integrante de las máquinas.
- Actuarán libres de entorpecimiento.
- No limitarán la visual del área operativa.
- Dejarán libres de obstáculos dicha área.
- No exigirán posiciones ni movimientos forzados.
- Protegerán eficazmente de las proyecciones.
- No constituirán riesgo por sí mismos.
- No interferirán, innecesariamente, al proceso productivo normal.
Las
operaciones de mantenimiento se realizarán con condiciones de seguridad
adecuadas, que incluirán de ser necesario la detención de las máquinas.
Toda
máquina averiada o cuyo funcionamiento sea riesgoso, será señalizada con la
prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación.
Para
evitar su puesta en marcha, se bloqueará el interruptor o llave eléctrica
principal o al menos el arrancador directo de los motores eléctricos, mediante
candados o dispositivos similares de bloqueo, cuya llave estará en poder del
responsable de la reparación que pudiera estarse efectuando.
En el
caso que la máquina exija el servicio simultáneo de varios grupos de trabajo,
los interruptores, llaves o arrancadores antes mencionados deberán poseer un
dispositivo especial que contemple su uso múltiple por los distintos grupos.
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